(SPD) de el Fondo Thomas Shortman
(SPD) de el Fondo Thomas Shortman
Resumen De Modificaciones Materials (SMM) - 2011-08-12
- Adviso Importante
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Este folleto es la Descripción abreviada del plan (“SPD”) de beneficios (“el Plan”) del Building Service 32BJ Thomas Shortman Training, Scholarship and Safety Fund (“el Fondo”). Sus derechos a los beneficios son exclusivamente los que se estipulan en este SPD, tal como lo interpreta la acción oficial de la Junta de fideicomiso ("la Junta"). Debe consultar este folleto cuando necesite información sobre los beneficios del Plan. Además, la Junta se reserva el derecho, a su exclusivo y absoluto criterio, de modificar el Plan en cualquier momento.
- Guarde este folleto (póngalo en un lugar seguro). Si pierde una copia, puede pedir otra en el Centro de servicios para afiliados (llame al 1-800-551-3225) u obténgala en www.seiu32bj.org.
- Si cambia su nombre o dirección, notifique inmediatamente al Centro de servicios para afiliados para que se actualicen sus registros.
- En este folleto, las palabras “usted” y “su” se refieren a los participantes que tienen empleos que les dan derecho a los beneficios del Plan. La palabra “dependiente” se refiere al miembro de la familia del participante que es elegible para los beneficios de becas del Plan.
- Este folleto describe las disposiciones del Plan que entraron en vigencia a partir del 1 de julio de 2009.
- En el caso de que se produzca algún conflicto entre los términos y condiciones de los beneficios del Plan, tal como se establecen en este folleto, y cualquier aviso que reciba en forma oral por parte de un empleado o representante de la unión del Fondo de Beneficios 32BJ, prevalecerán los primeros.

- Elegibilidad y participación
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Resumen
El Plan está compuesto de dos beneficios distintos: capacitación y becas. La capacitación está a disposición sólo de los empleados elegibles. Las becas están a disposición sólo de los empleados elegibles y sus hijos elegibles tal como se describe en las páginas 11 a 13.
La siguiente es una descripción de la elegibilidad del empleado para el Programa de capacitación. Hay un requisito adicional para la elegibilidad de los empleados en el marco del programa de becas - ver página 12. La elegibilidad del dependiente, que se aplica sólo al programa de becas, se describe en las páginas 11 a 13.

Elegibilidad del empleado: Capacitación
La elegibilidad para los beneficios del Plan depende del acuerdo colectivo de trabajo en particular o del acuerdo de participación que cubra su empleo. Si el contrato prevé su participación en el Plan, usted es elegible para los beneficios después de completar el período de espera pertinente en un empleo cubierto*, que se enumeran a continuación, a menos que se especifique lo contrario. Sus beneficios comienzan el día después de haber cumplido el período de espera trabajando el número de días u horas requeridas por su contrato. Es importante que revise su contrato ya que los períodos de espera pueden variar.
Edificios comerciales o residenciales de la ciudad de Nueva York 90 días Escuelas públicas de la ciudad de Nueva York 90 días Limpiadores de ventanas** 90 días Edificios residenciales de Westchester 90 días Contratos comerciales en:
Nueva Jersey
Hudson Valley
New Haven, CT
Suburbios de Filadelfia
Washington, DC
Baltimore
Montgomery County, MD
Long Island180 días
180 días
180 días
180 días
90 días
90 días
Guardias de seguridad (ciudad de Nueva York, DC) Ninguno o 30 días Edificios gubernamentales en el área de Washington DC. Ninguno o 30 días En general, si está empleado en operaciones, mantenimiento y servicio a edificios por un empleador del edificio en una clasificación por la cual su empleador debe hacer aportes al Fondo Shortman, puede ser elegible para los beneficios del Fondo Shortman. En este folleto se hace referencia a este empleo como “empleo cubierto”.
** El período de espera no se aplica a la capacitación de aprendices de limpiadores de ventanas. Consulte la página 8.
Nota:
• Si usted trabaja en una Escuela Pública de Nueva York y trabaja más de 60 horas en un periodo de paga de 28 días, se vuelve elegible para recibir beneficios a partir del día 91ro de empleo cubierto, si se le notifica al Fondo su fecha de contratación. Si no se le notifica al Fondo su fecha de contratación, se vuelve elegible para recibir beneficios el último día de su primer periodo de pago, después que haya aparecido en tres informes de nómina consecutivos del Departamento de Educación.

Cuándo ya no es elegible
Su elegibilidad para el Plan termina:
- al final del día 30 después de dejar de trabajar regularmente en un empleo cubierto
- cuando su empleador pone término a su participación en el Plan o
- en la fecha en que se cancele el Plan.
Además, la Junta se reserva el derecho, a su absoluta discreción, de cancelar la elegibilidad si su empleador está moroso en sus aportes al Fondo.
Si deja de ser elegible mientras esté tomando un curso del Plan, puede terminar ese trimestre. Sin embargo, no puede inscribirse para ningún curso nuevo ni solicitar una beca.

Si se reintegra al trabajo
Si deja de trabajar después de que haya empezado su elegibilidad y vuelve a tener un empleo cubierto (con el mismo empleador contribuyente u otro):
- dentro de 90 días, su participación en el Plan se reanuda el primer día en que vuelva al trabajo o
- después de 90 días, tendrá que cumplir 90 días consecutivos de empleo cubierto con el mismo empleador (o el numero de días especificados en su contrato como período de espera inicial) antes de poder reanudar su participación.
Si usted trabaja en las escuelas públicas de la Ciudad de Nueva York y vuelve al empleo cubierto en el plazo de 12 meses, su participación en el Plan se inicia de nuevo en su primer día de regreso al trabajo. Si regresa al trabajo después de 12 meses, será elegible para capacitación el día 91ro del empleo cubierto.

- Programa de capacitación
- Descripción
- Tipos de cursos
- Tomar un curso
- Examen de lectura y/o matemáticas
- Asistencia
- Ubicaciones del Programa de capacitación
Descripción
El Programa de capacitación del Fondo es un programa de trabajo/ gestión conjunta con el apoyo de los aportes negociados entre la Local 32BJ y los empleados contribuyentes.
No tiene que pagar nada para tomar cursos del Plan. Los textos necesarios y el resto de los materiales relacionados con el curso se proporcionan sin cargo a los participantes inscritos y que asistan a clases. Sin embargo, si pierde un texto del curso, debe pagar para reemplazarlo, y es totalmente responsable por el costo de obtener certificación de agencias externas (por ej. FDNY, EPA, etc.).
La Junta decide los cursos que ofrece, así como cuándo y dónde los ofrece, y se reserva el derecho de cambiar las ofertas de los cursos y los horarios en cualquier momento, basado en la determinación de la Junta de las necesidades de los participantes y de los empleadores.

Tipos de cursos
- Habilidades académicas como lectura, matemáticas e inglés como segundo idioma (ESL)
- Habilidades computacionales, incluidas las introductorias, intermedias y avanzadas, y
- Habilidades industriales como plomería básica, carpintería y varios cursos de preparación para la obtención de licencias.
- Capacitación en seguridad, como la re-certificación anual de 8 horas y la capacitación de 40 horas como guardia de seguridad I.
- Programa de aprendizaje para limpiador de ventanas: llame al Fondo al 1-888-284-3225 para un encarte por separado sobre el Programa de Aprendizaje.
Ésta es sólo una muestra de los cursos que generalmente se ofrecen a través del plan. Tenga en cuenta que debe cumplir algunos prerrequisitos antes de que pueda asistir a algunos cursos. Por ejemplo, algunos cursos requieren que apruebe uno o más cursos introductorios antes de inscribirse, y otros cursos requieren un nivel mínimo de comprensión de lectura y matemáticas. Para ver una lista completa, consulte el catálogo del Programa de capacitación que el Plan publica y distribuye a los participantes elegibles una vez al año, o bien consulte la versión en línea en www.seiu32bj.org.
Este catálogo proporciona información sobre:
- cuándo y dónde inscribirse y lo que debe llevar
- contenido de los cursos, horarios, ubicaciones y prerrequisitos, e
- información del Programa de diplomas, requisitos del curso y alternativas de electivos.

Tomar un curso
Puede averiguar para qué cursos es elegible preguntándole a un miembro del personal del Fondo cuando vaya a inscribirse. Consulte el último catálogo para ver cómo, dónde y cuándo es la inscripción.
Examen de lectura y/o matemáticas
Si el curso que le interesa requiere un diploma de secundaria de los Estados Unidos o una calificación de aprobado en el Examen General de Equivalencia de Estudios Secundarios (GED) y si no tiene ninguno, se le programará un examen de lectura y/o matemáticas estandarizado. Como queremos que tenga éxito en cada curso que tome, requerimos que demuestre que podrá manejar el trabajo exigido en el curso exigiendo una cierta calificación en el examen de lectura y/o matemáticas en inglés. Consulte el último catálogo para ver qué cursos requieren estos exámenes.

Asistencia
A fin de aprovechar al máximo el Plan, debe asistir regularmente al curso seleccionado. Además, hay mucha demanda por los cupos disponibles por lo que el Fondo tiene que asegurarse de que no queden vacantes. Por lo tanto, puede ser expulsado del curso si:
- no asiste a la primera sesión del curso;
- tiene dos ausencias consecutivas, o
- falta a más del 20% de las clases programadas.

Ubicaciones del Programa de capacitación
Muchos cursos de capacitación se ofrecen en diferentes ubicaciones. Sin embargo, tenga en cuenta que no todos los cursos se ofrecen en todos los lugares. Puede ver la lista de ubicaciones en: www.seiu32bj.org o llame al: 1-888-284-3225.

- Programa de becas
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- Descripción
- Elegibilidad del empleado: Becas
ADVERTENCIA: 12/08/11 Haga clic aquí para obtener información sobre cambios importantes en los beneficios>> - Elegibilidad de los dependientes
- Solicitar una beca
- Cómo se adjudican las becas
- Aplazamiento de una beca
Descripción
Todos los años, se otorga un número limitado de becas a los empleados y sus dependientes elegibles que soliciten una beca y cumplan los requisitos. El Programa de becas ayuda a pagar los estudios de pre y postgrado de la siguiente forma:
- Las becas de pregrado se le pueden atorgar a graduados de secundaria (incluidos lo que aprobaron el examen GED) y que fueron aceptados en una universidad o escuela técnica de carreras de cuatro años. Este dinero se puede usar para ayudar a pagar la matrícula, alojamiento y comida, y el costo de los textos de estudio para los estudiantes a tiempo completo en cualquier universidad o escuela técnica de carreras de cuatro años. Estudiante a tiempo completo quiere decir que usted o sus dependientes elegibles están matriculados a tiempo completo según la universidad
- o escuela técnica a la que asista. Cada beca de pregrado es por $4,000 al año por hasta cuatro años de estudios de pregrado (beca máxima de $16,000) y se pagará directamente en partes iguales a la universidad o escuela técnica cada semestre que el estudiante compruebe su matrícula a tiempo completo y mantenga un buen rendimiento académico.
- Las becas de postgrado están a disposición de los candidatos que tengan una licenciatura (Bachelor’s Degree) y que hayan sido aceptados en un programa de estudios superiores. Esta beca se puede usar para ayudar a pagar la matrícula, alojamiento y comida, y costos de textos para estudios a tiempo completo en cualquier escuela de estudios de postgrado acreditada. Cada beca de postgrado es por $8,000 al año por hasta cuatro años de estudios de postgrado (beca máxima de $32,000) y se pagará directamente en partes iguales a la universidad o escuela técnica cada semestre que el estudiante compruebe su matrícula a tiempo completo y mantenga un buen rendimiento académico.
Si un estudiante toma créditos adicionales, ya sea durante el año escolar, durante el verano o ambos, y reduce el tiempo necesario para completar el programa, los pagos a la institución pueden ser acelerados según lo determinado por el personal de becas Shortman. En ningún caso el estudiante recibirá más que la beca máxima o más que la concesión anual multiplicada por el número de años designados por la institución como lo normalmente requerido para completar el programa. La becas y pagos a las instituciones para, o solicitando, programas de pre y postgrado serán evaluadas sobre la base de criterios establecidos por las instituciones pertinentes. Tenga en cuenta que las solicitudes de pagos acelerados deben ser recibidas por la Oficina de Becas al menos 60 días antes del período de aceleración (por ejemplo, la asistencia a la escuela de verano o un aumento del total de créditos).

Elegibilidad: becas
Usted y algunos dependientes son elegibles para solicitar becas del Plan si han sido elegibles para los beneficios del Fondo por dos años consecutivos inmediatamente anteriores al 1 ro de enero del año en el que será otorgada la beca. Una discontinuidad en la elegibilidad de hasta 90 días (180 días si la discontinuidad se debe a una discapacidad y usted recibe una indemnización por accidentes y enfermedades laborales o discapacidad a corto plazo) no será considerada como una discontinuidad en el servicio con respecto a la exigencia de elegibilidad por 2 años consecutivos, la cual, si se produjera, exigiría que la cuenta fuera reiniciada. Sin embargo, tampoco se considerará como cumplimiento del requisito de dos años consecutivos. Si anteriormente fue participante de la Local 74, Local 2, Local 82 o del North Training Funds, su elegibilidad en los Fondos de Capacitación contará para el requisito de los dos años consecutivos.
ADVERTENCIA: 12/08/11 Haga clic aquí para obtener información sobre cambios importantes en los beneficios>>
Los dependientes son elegibles para las becas si cumplen los requisitos descritos
Si usted pertenece a uno de los siguientes, no es elegible para solicitar becas para usted o sus dependientes:
- empleados del Fondo de Beneficios 32BJ,
- funcionarios y empleados de la Local 32BJ, excepto aquellos representados por la Local 153, OPEIU.
Sin embargo, si su empleo por la Local 32BJ o el 32BJ Benefit Funds es a tiempo parcial o temporal, y usted tiene un trabajo (o se encuentra con permiso de trabajo) con un empleador con cobertura que proporciona elegibilidad para el Fondo, entonces es elegible para solicitar.
Elegibilidad de los empleados
Mientras usted siga siendo elegible para los beneficios de becas al 1 ro de en de enero, será elegible para solicitar una beca en ese año, siempre y cuando cumpla los requisitos para el solicitante. Usted es elegible para solicitar tanto para usted como para su dependientes.

Elegibilidad de los dependientes
MientrMientras usted se mantenga siendo elegible para los beneficios de becas al 1 ro de enero, algunos de sus dependientes son elegibles para competir por una beca ese año. Tenga en cuenta que los cónyuges no son elegibles. Todo dependiente que solicite una beca debe cumplir los siguientes requisitos al 1 ro de enero del año en el que será otorgada la beca.
relación entre el postulante y el afiliado
Se aplica tanto a las becas de pregrado como a las de postgrado
El postulante debe cumplir una de las siguientes condiciones:
- Apelación de reclamos rechazados
- su hijo biológico
- su hijo adoptado
- su sobrino,sobrina o nieto sólo si usted es el tutor legal 1
- su hijastro (incluye a los hijos biológicos o adoptados de su cónyuge o pareja de hecho del mismo sexo 2 )
Nota : niño colocado bajo su tutela sólo si lo ha adoptado
1 El niño debe depender solamente de usted en términos de manutención; si la solicitud de tutela legal está pendiente, debe proporcionar documentación de que se presentaron los papeles y proporcionar un comprobante cuando concluya el proceso. En el caso de una beca de postgrado, el postulante ya no tiene que depender financieramente de usted, pero usted debe tener prueba de que era el tutor legal del solicitante cuando éste no tenía mayoría de edad. 2 Usted y su pareja conviviente del mismo sexo: • poseen un certificado de matrimonio de un estado de los Estados Unidos o una provincia de Canadá donde sean válidos los matrimonios entre personas del mismo sexo, o • poseen un certificado de unión civil de un estado de los Estados Unidos o una provincia en Canadá donde sean válidas las uniones civiles entre personas del mismo sexo, o • son dos individuos de 18 años o más del mismo sexo que: – Han estado viviendo juntos por lo menos 12 meses a partir del 1ro de enero del año de becas; y – no están casados con otra persona ni tienen relación consanguínea que impidiese el matrimonio conforme a la ley; y – son interdependientes económicamente y pueden demostrarlo; y – tienen una relación personal estrecha y comprometida, y no se los ha registrado como parejas de otras personas en los últimos 12 meses. A fin de determinar la elegibilidad para estos beneficios, usted y su pareja conviviente necesitan proporcionar: • un certificado de matrimonio de un estado de los Estados Unidos o una provincia en Canadá donde sean válidos los matrimonios entre personas del mismo sexo, o • un certificado de unión civil de un estado de los Estados Unidos o una provincia de Canadá donde sean válidas las uniones civiles entre personas del mismo sexo, o • si no se dispone de un certificado de matrimonio ni de unión civil, se necesitará proporcionar declaraciones juradas que atestigüen su relación, más un registro de pareja conviviente conforme a la ley estatal o local (si se permite donde reside), y prueba de su interdependencia económica. Tienen la obligación de probar lo anterior al nivel máximo de certificación existente en la jurisdicción donde residen. Además - los postulantes dependientes para becas de pregrado deben:
- ser solteros
- tener la dirección principal lo mismo que usted, el afiliado. Si usted está legalmente separado o divorciado o nunca estuvo casado con el otro padre, entonces el niño puede vivir con el cónyuge legalmente separado, divorciado o con el otro progenitor.
requisitos del postulante
Lo siguiente debe ser fiel y exacto al momento del otorgamiento de la beca (que es cuando el primer pago se hace para el semestre de otoño):
Postgrado - el postulante:
- debe haberse graduado de la secundaria (incluidos aquellos que aprobaron el examen GED)
- deber tener menos de 19 años al 31ro de diciembre del año en que se otorga la beca, si es dependiente. No hay restricciones de edad cuando usted está solicitando para usted mismo.
- debe ser aceptado en una universidad o escuela técnica de cuatro años para un programa conducente a una licenciatura;
- no debe tener más de un semestre matriculado en la universidad antes de solicitar la beca.
Pregrado – el postulante:
- debe tener menos de 26 años al 31 ro= de diciembre del año en que se otorga la beca, si es dependiente. No hay restricciones de edad cuando usted está solicitando para usted mismo.
- debe ser aceptado en un programa conducente a un nivel de postgrado al 31ro= de diciembre del año en que se otorga la beca
- no debe haber completado más de un semestre matriculado de trabajo para la obtención de dicho título antes de solicitar la beca.
Si se adjudica una beca y pierde la elegibilidad para los beneficios del Fondo, la beca permanecerá intacta.

Solicitar una beca
Si desea solicitar una beca, debe hacerlo antes del plazo establecido para el año académico siguiente. Llene y envíe su solicitud, la cual puede descargar de www.seiu32bj.org, o pase a buscarla en el Centro de servicios para afiliados. O puede llamar al Centro de servicios para afiliados al 1-800-551-3225 para que le envíen una solicitud por correo. Necesitamos el expediente académico oficial de la secundaria o instituto, las calificaciones SAT, ACT o del examen de admisión para pregrado (si lo requiere la institución a la que desea ingresar), un formulario de solicitud llenado, una descripción de las actividades extracurriculares, una carta de recomendación de un maestro, consejero o administrador, y un ensayo personal sobre un tema elegido cada año por la Junta.
Solicitar a sabiendas una beca para una persona que no es elegible se considera un fraude y podría estar sujeto a procedimientos penales.

Cómo se adjudican las becas
Todas las solicitudes de becas completas de afiliados elegibles o de sus dependientes elegibles que se presenten de la forma adecuada y dentro del plazo son revisadas por un comité de selección académica independiente. El comité, que incluye representantes de admisión de varias universidades y escuelas técnicas en el área metropolitana de Nueva York, hace las selecciones basándose en su solicitud y en el material de apoyo. Las solicitudes incompletas o realizadas por personas no elegibles no se presentarán al comité.
Si solicita una beca completa, recibirá una notificación por escrito con la decisión del Comité. Las decisiones tomadas por el comité no son apelables. Si su solicitud se rechaza debido a que está incompleta, será inapelable. Para obtener más información, contacte al fondo al 1-212-388-3701 en el horario de 10 am a 6 pm, de lunes a viernes.

Los esLos estudiantes a los que se les ha adjudicado una beca del Plan, pero que desean retrasar su matrícula en una universidad o desean un permiso de ésta una vez matriculados, pueden solicitar un aplazamiento de la beca. Se otorgará automáticamente un aplazamiento de hasta un año académico. Las solicitudes se deben realizar por escrito.
o de más de un año académico en casos de dificultad extrema. La Junta determina lo que constituye una dificultad extrema.

- Apelación de reclamos rechazados
- Resumen
- Cómo presentar una apelación
- Cómo funciona el proceso de revisión cuando se presenta una apelación
Resumen
Si rechazan su reclamo para un beneficio del Fondo, ya sea de forma total o parcial, recibirá un aviso por escrito del rechazo en un plazo de 90 días. Puede que circunstancias especiales requieran hasta 90 días adicionales, en cuyo caso se le notificará del retraso y de la fecha en que se espera tomar una decisión dentro del período inicial de 90 días. En el aviso se describirán las razones específicas para el rechazo, las disposiciones del Plan en las que se basa éste, cualquier material o información adicional que tenga que proporcionar para apoyar su solicitud y una explicación de por qué es necesario, y los procedimientos de revisión del Plan.
Puede presentar una apelación de un rechazo dentro de un plazo de 180 días a partir de la fecha en que recibió el aviso de rechazo. Usted o su representante pueden revisar los documentos y otros materiales pertinentes a su reclamación (sin importar si son enviados con su reclamación original) y enviar problemas, comentarios, documentos u otra información relacionada. Si lo solicita, se le proporcionará acceso a todos los documentos, registros u otra información relacionada con su apelación, o bien copias de ellos.

Cómo presentar una apelación
En un plazo de 180 días desde que recibió el aviso de que se rechazó su reclamo, escriba al Comité de Apelaciones de la Junta de fideicomiso c/o:
Building Service 32BJ Thomas Shortman Training,
Scholarship and Safety Fund 101 Avenue of the Americas New York, NY, 10013-1991
Puede comparecer en persona en la reunión del Comité de Apelaciones, pero no es necesario. Si no asiste, el Comité de Apelaciones tomará una decisión sobre su apelación basándose en los materiales que envió.
Si no solicita una revisión del rechazo dentro de este período de 180 días, se considerará que renunció a su derecho a hacerlo.
Debe presentar una apelación ante el Comité y seguir todo el proceso antes de poder entablar una demanda en los tribunales.
Si no lo hace puede que se vea impedido de utilizar los recursos legales.

Cómo funciona el proceso de revisión cuando se presenta una apelación
El Comité de Apelaciones considerará su apelación y le informará de su decisión después de revisar toda la evidencia necesaria y pertinente. El Comité de Apelaciones revisará de manera justa y completa la decisión que rechazó su solicitud, basándose en todos los comentarios, documentos, registros y otra información que envíe, sin importar si esa información se envió o se consideró en la determinación inicial de beneficios.
El Comité de Apelaciones tomará su decisión sobre su apelación en la siguiente reunión del Comité de Apelaciones programada regularmente después del recibo de la apelación. Sin embargo, si su solicitud de revisión se recibe con menos de 30 días de anticipación a la próxima reunión programada regularmente, se revisará su apelación en la segunda reunión regular después del recibo de ésta. Si existen circunstancias especiales, puede que sea necesario un retraso hasta la tercera reunión programada regularmente después del recibo de su solicitud. Se le avisará con anticipación y por escrito si es necesaria esta extensión. Cuando el Comité tome una decisión sobre su apelación, será notificado de ésta lo antes posible, pero a más tardar cinco días después de tomada la decisión.
Si se rechaza su reclamo en la apelación, ya sea de forma total o parcial, el aviso establecerá las razones específicas para tomar la decisión, las disposiciones del Plan en que se basó ésta y una declaración de que usted tiene derecho a recibir, cuando lo solicite y sin costo, un acceso razonable a todos los documentos y otra información relativa a su reclamo,
o bien copias de ellos. El aviso también establecerá que tiene derecho a iniciar una acción civil conforme a la sección 502(a) de la Ley de seguridad de los ingresos jubilatorios de los empleados (ERISA, por sus siglas en inglés) para revisar una decisión adversa en la apelación.
Todas las decisiones en la apelación serán finales y obligatorias para todas las partes, sujetas sólo a su derecho de iniciar una acción civil conforme a la sección 502(a) de ERISA. Nadie puede presentar una demanda hasta haber agotado estos procedimientos. Además, no se debe entablar una demanda más de tres años después de la fecha en la cual se rechazó la apelación correspondiente. Si no se toma una decisión con respecto a la apelación, no se puede entablar una demanda más de tres años después de la fecha en que el Comité de Apelaciones debería haber tomado una decisión sobre ella.
Si tiene alguna pregunta sobre el proceso de apelación, comuníquese con la Oficina de cumplimiento de contratos.

- Información general
- Dirección de correo
- Aportes del empleador
- Cómo se pueden reducir, retrasar o perder los beneficios
- Cumplimiento de las leyes federales
- Modificación o cancelación de un plan
- Administración del plan
- Declaración de derechos según la jubilación del empleado Ley de seguridad de los ingresos de 1974 con sus modificacionesd
Dirección de correo
Es importante que notifique al Centro de servicios para afiliados cuando cambie de dirección. Se le considera inubicable si se devuelve una carta que se le envió por correo de primera clase a su última dirección conocida.

Aportes del empleador
El Fondo recibe aportes según los acuerdos colectivos de trabajo entre Realty Advisory Board on Labor Relations, Inc., o varios empleadores independientes, y su unión. Estos acuerdos colectivos de trabajo estipulan que los empleadores aporten al Fondo en nombre de cada empleado cubierto. Algunos empleadores que han suscrito estos pactos colectivos de trabajo también participan en el Fondo en nombre de empleados que no son parte del pacto colectivo de trabajo firmando un acuerdo de participación. Otros empleadores (como la propia Local 32BJ y el 32BJ Benefit Funds) participan en el Fondo en nombre de sus empleados firmando un acuerdo de participación.
La Oficina de cumplimiento de contratos le proporcionará, cuando lo solicite por escrito, la información de si un empleador en particular está aportando al Plan en nombre de los participantes que trabajan bajo un pacto colectivo de trabajo o acuerdo de participación.

Cómo se pueden reducir, retrasar o perder los beneficios
Existen ciertas situaciones en las que se pueden reducir, retrasar o perder los beneficios. La mayoría de estas circunstancias se explican en este folleto, pero los pagos de becas también se pueden ver afectados si usted no:
- proporciona la información exigida por el Plan; o
- tiene una dirección actualizada en los archivos del Centro de servicios para afiliados.
Si el Plan paga equivocadamente una beca mayor que la que corresponde a un dependiente, el Fondo puede recurrir a los recursos permitidos por la ley para recuperar los beneficios que pagó por error. Solicitar a sabiendas beneficios para una persona que no es elegible se considera un fraude y podría estar sujeto a procedimientos penales.

Cumplimiento de las leyes federales
El Plan está regido por los reglamentos y las normas del Servicio de Impuestos Internos, el Departamento del Trabajo y la ley de impuestos vigente. Siempre se deberá interpretar el Plan de manera que se cumplan estos reglamentos, normas y leyes. Generalmente, la ley federal tiene prioridad a la ley estatal.

Modificación o cancelación de un plan
La Junta pretende mantener el Plan de forma indefinida, pero se reserva el derecho a modificarlo o cancelarlo a su absoluta discreción.
Si se cancela totalmente el Plan, los activos de éste serán distribuidos para proporcionar beneficios de acuerdo con las disposiciones correspondientes del Acuerdo de fideicomiso y la ley federal.
Tenga en cuenta que los beneficios proporcionados por el Plan no son adquiridos. Por lo tanto, la Junta puede cancelar o modificar los beneficios en cualquier momento a su absoluta discreción.

Administración del plan
Los beneficios se proporcionan a partir de los activos del Plan. Esos activos se acumulan conforme a las disposiciones del Acuerdo de fideicomiso y se mantienen en el Fondo de Fideicomiso con el propósito de proporcionar beneficios a los participantes cubiertos y a sus dependientes, y de costear los gastos administrativos razonables.
El Plan es administrado por la Junta de fideicomiso. La Junta rige el Plan de acuerdo a un Acuerdo y declaración de fideicomiso. La Junta y/o sus designados debidamente autorizados tienen el derecho, poder y autoridad exclusivos, a su absoluta discreción, para administrar, aplicar e interpretar el Plan y para decidir todos los asuntos que surjan en conexión con la operación o administración del Plan. Sin limitar la generalidad de lo anterior, la Junta y/o sus designados debidamente autorizados, incluido el Comité de Apelaciones con respecto a las apelaciones de reclamos de beneficios, tendrán toda la autoridad a su absoluta discreción para:
- tomar todas las medidas y decisiones con respecto a la elegibilidad para el Plan y el monto de los beneficios pagaderos según éste;
- formular, interpretar y aplicar las reglas, reglamentos y políticas necesarias para administrar el Plan de acuerdo con los términos del Plan;
- decidir todos los asuntos, incluidos los asuntos legales o de hecho, relativos al cálculo y pago de beneficios del Plan;
- resolver y/o aclarar cualquier ambigüedad, inconsistencia y omisión que surja con respecto al Plan, como se describe en esta SPD, y el Acuerdo de fideicomiso;
- normar cualquier exclusión de beneficios y
- determinar el nivel de prueba requerido en cada caso.
Todas las determinaciones e interpretaciones hechas por la Junta y/o sus designados debidamente autorizados serán finales y obligatorias para todos los participantes, dependientes elegibles, beneficiarios y cualquier otra persona que reclame beneficios del Plan.
La Junta ha delegado ciertas funciones administrativas y operacionales al personal del Fondo y al Comité de Apelaciones. La mayoría de sus preguntas sobre sus beneficios pueden ser respondidas por el personal del Centro de servicios para afiliados. Si desea comunicarse con la Junta, escriba a:
Board of Trustees
Building Service 32BJ Thomas Shortman Training,
Scholarship and Safety Fund
101 Avenue of the Americas
New York, New York, 10013-1991

Declaración de derechos según la Ley de seguridad de los ingresos jubilatorios de los empleados de 1974 con sus modificaciones.
Como participante en el Building Service 32BJ Thomas Shortman Training, Scholarship and Safety Fund, tiene ciertos derechos y protecciones de acuerdo con la Ley de seguridad de los ingresos jubilatorios de los empleados (Employee Retirement Income Security Act of 1974, ERISA) de 1974. ERISA establece que todos los participantes del Plan tendrán derecho a:
- examinar sin costo, en la Oficina de cumplimiento de contratos, todos los documentos que rigen el Plan, incluidos los acuerdos colectivos de trabajo, los acuerdos de participación y copias del último informe anual (Formulario serie 5500) presentado por el Plan ante el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos y disponible en el salón de información de la Administración de Beneficios de Pensión y Bienestar (“EBSA”, por su sigla en inglés).
- obtener, mediante solicitud por escrito a la Oficina de cumplimiento de contratos, copias de los documentos que rigen la operación del Plan, incluidos los acuerdos colectivos de trabajo, los acuerdos de participación y copias del último informe anual (Formulario serie 5500), así como la Descripción abreviada del plan actualizada.
- recibir un resumen del informe financiero anual del Plan. La ley exige que la Junta proporcione a cada participante una copia de este resumen del informe anual.
Además de establecer los derechos que tienen los participantes del Plan, ERISA impone obligaciones a las personas responsables de la operación del Plan. Las personas que administran su Plan, denominados “agentes fiduciarios” del plan, tienen el deber de actuar prudentemente cuidando sus intereses y los intereses de los demás participantes y beneficiarios del Plan. Ninguna persona, incluyendo su empleador, su unión o cualquier otra persona, puede despedirlo o discriminarlo para impedir que obtenga un beneficio de bienestar o ejerza los derechos según ERISA.
Si se rechaza o se ignora su reclamo de un beneficio, de forma total o parcial, tiene derecho a conocer el motivo, a obtener sin costo copias de los documentos relacionados con la decisión y a apelar a cualquier rechazo dentro de ciertos plazos. Según ERISA, puede hacer valer los derechos mencionados anteriormente tomando ciertas medidas Por ejemplo, si solicita una copia de los documentos del Plan o del último informe anual de éste y no los recibe dentro de 30 días, puede presentar una demanda ante un tribunal federal. En dicho caso, el tribunal puede exigirle al administrador del Plan que le proporcione los materiales y le pague un máximo de $110 diarios hasta que los reciba, a menos que éstos no se hayan enviado por razones ajenas al administrador. Si se rechaza o se ignora su reclamo de beneficios, ya sea en forma total o parcial, debe agotar el procedimiento de apelación del Plan antes de presentar una demanda en un tribunal estatal o federal. Si los fiduciarios del Plan hacen uso indebido del dinero del Plan o si sufre algún tipo de discriminación por ejercer sus derechos, puede pedir ayuda al Departamento del Trabajo de Estados Unidos o presentar una demanda ante un tribunal federal. El tribunal decidirá quién deberá pagar los costos judiciales y los honorarios legales. Si obtiene un fallo favorable, el tribunal puede ordenarle a la parte demandada que pague dichos costos y honorarios. Si el fallo es desfavorable, el tribunal puede ordenarle a usted que pague estos costos y honorarios si, por ejemplo, se considera que su reclamación no es seria.
Si tiene preguntas sobre su Plan, comuníquese con el administrador del Plan. Si tiene alguna pregunta sobre esta declaración o sus derechos según ERISA, o si necesita asistencia para obtener documentos del administrador del Plan, debe comunicarse con la oficina más cercana de la EBSA del Departamento del Trabajo de Estados Unidos que aparezca en su directorio telefónico o con:
Division of Technical Assistance and Inquiries
Employee Benefits Security Administration (EBSA)
U.S. Department of Labor 200 Constitution Avenue N.W. Washington, DC 20210-0002
También puede obtener algunas publicaciones sobre sus derechos y deberes según ERISA llamando a la línea directa de publicaciones de la Administración de Beneficios de Pensión y Bienestar (EBSA) o visitando el sitio Web del Departamento del Trabajo: www.dol.gov.

- Información del Plan
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Esta Descripción abreviada del plan es el documento formal del plan para el Fondo Shortman.
Nombre del plan: Building Service 32BJ Thomas Shortman Training,
Scholarship and Safety Fund
Número de identificación del empleador: 23-7424757
Número del plan: 501
Año del plan: 1 de julio al 30 de junio
Tipo de plan: Plan de bienestar
Financiamiento de los beneficios y tipo de administración
Todos los aportes al Fondo de fideicomiso son realizados por los empleadores contribuyentes al Plan conforme a sus acuerdos por escrito. El Fondo es una organización exenta de impuestos conforme a la sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas y puede recibir aportes deducibles de impuestos de personas y empresas que no tengan empleados con representación de la Local 32BJ ni busquen dicha representación. Ocasionalmente también recibe subvenciones de organizaciones gubernamentales y sin fines de lucro para su uso en programas de
Patrocinador y administrador del Plan
El Plan es administrado por una Junta de fideicomiso conjunta compuesta por los Agentes fiduciarios de la Unión y del empleador. La oficina de la Junta se puede contactar en:
Board of Trustees Building Service 32BJ Thomas Shortman Training,
Scholarship and Safety Fund 101 Avenue of the Americas New York, NY, 10013-1991
Empleadores participantes
La Oficina de cumplimiento le proporcionará, cuando lo solicite por escrito, información sobre si un empleador en particular realiza aportes al Plan en nombre de los empleados que trabajan según un acuerdo por escrito así como la dirección de dicho empleador. Además, se puede obtener una lista completa de los empleadores y uniones que patrocinan el Plan cuando lo solicite por escrito a la Oficina de cumplimiento de contratos, la cual está a disposición para su consulta en dicha oficina.
Para comunicarse con la Oficina de cumplimiento escriba a:
Compliance Office Building Service 32BJ Benefit Funds 101 Avenue of the Americas New York, NY, 10013-1991Para comunicarse con el Fondo Shortman llame al:
1-212-388-3701o escriba a: Building Service 32BJ Benefit Funds Thomas Shortman Training, Scholarship and Safety Fund 101 Avenue of the Americas, 7th Floor New York, NY 10013-1991
Agente encargado de la notificación del proceso legalLa Junta ha sido designada como agente para entregar la notificación del proceso legal. El proceso legal se puede efectuar en la Oficina de Cumplimiento de contratos o de los agentes fiduciarios individuales.

- Información de contacto
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Para obtener más información sobre la capacitación del Fondo y los programas de becas, llame al
- Fondo de capacitación: 1-888-284-3225
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Centro de servicios para afiliados al: 1-800-551-3225 de 8:30 am a 5:00 pm de lunes a viernes (Servicio de traducción disponible)
o vaya a: - Centro de servicios para afiliados: 101 Avenue of the Americas, en el lobby; 8:00 am a 6:00 pm, de lunes a viernes (metros: 1, A, C o E a la Canal Street).
- Para contactos locales, llame a:
Connecticut, distrito de Columbia, Maryland, Pennsylvania, Virginia:
1-888-284-3225
Nueva Jersey: 1-973-623-8131 seleccione la opción 2
Nueva York: 1-212-388-3701
Correos electrónicos
Para obtener información general:trainingfund@32bjfunds.com
Para obtener información sobre becas:scholarship@32bjfunds.com

- Aviso de Traducción
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ADVERTENCIA: 12/08/11 Haga clic aquí para obtener información sobre cambios importantes en los beneficios>>
This summary is a translation of your Plan rights and benefits under the Building Service 32BJ Thomas Shortman Training, Scholarship and Safety Fund. The official rules of the plan are contained in the English version of the summary plan description. The Fund has attempted to make this translation as accurate as possible. However, if there is any difference between the English version of the summary plan description and this Spanish, the English version is the one that controls. If you have difficulty understanding any part of this booklet, contact the Fund in writing at:
Building Service 32BJ Thomas Shortman Training, Scholarship and Safety Fund
101 Avenue of the Americas
New York, NY 10013-1991
You may also call the Fund at 1-888-284-3225 for assistance. The office hours are from 8:30 a.m. to 5:00 p.m., Monday through Friday. You may also visit www.seiu32bj.org.
Este folleto contiene un resumen en español de sus derechos y beneficios con el Plan administrado por el Building Service 32BJ Thomas Shortman Training, Scholarship and Safety Fund (Fondo Shortman). Los reglamentos oficiales del plan se encuentran en la versión en inglés de la Descripción abreviada del plan. El Fondo ha tratado de traducir este documento lo mejor posible. Sin embargo, si existe alguna diferencia entre la versión en inglés de la Descripción abreviada del plan y esta traducción al español, la versión en inglés es la que rige. Si tiene alguna dificultad para entender cualquier parte de este folleto, contacte por escrito al Fondo a la dirección siguiente:
Building Service 32BJ Thomas Shortman Training, Scholarship and Safety Fund
101 Avenue of the Americas
New York, NY 10013-1991
También puede llamar al Fondo al 1-888-284-3225 para obtener asistencia. El horario de atención es de 8:30 a.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes. También puede visitar www.seiu32bj.org.
